Dispónese el plazo durante el cual incurrirán en mora de pleno derecho, en caso de no reclamar judicialmente el pago de la deuda y sus intereses, los acreedores de deudas originadas en las operaciones de préstamos en efectivo y de financiamiento de bienes y servicios otorgados a las personas físicas, cuyo capital inicial sea el que se determina.descargar documentoPDF